La ciencia como Derecho constitucional

Por Borja Sánchez, Secretario General de la AEAC y Científico Titular en el IPLA-CSIC


Hoy hace justo 40 años que se aprobaba la Constitución Española de 1978, la norma por la que nos regimos todas las personas que habitamos España y que ha hecho posible que nuestro país haya alcanzado, durante estos cuatro decenios, cotas de progreso, bienestar e innovación nunca antes vistas en nuestra historia. Pero dime, ¿sabías que nuestra Constitución también recoge el derecho a la ciencia en dos de sus artículos?

Ambos están contenidos en el “Título I. De los derechos y deberes fundamentales”. Esta sección de la Constitución Española está comprendida en la “Parte dogmática”, donde se enumeran, entre otros, los derechos fundamentales, así como su regulación y sus garantías. La primera alusión constitucional a la ciencia la encontramos en el Capítulo segundo, que en su Sección 1ª contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas. En el Artículo 20 puede leerse:

Artículo 20

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El artículo 20 continúa con más apartados, donde se regulan los anteriores derechos:

  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  4. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

La segunda mención constitucional a la ciencia la encontramos en el Capítulo tercero, que contiene los principios rectores de la política social y económica. Se trata del Artículo 44, el cual versa como sigue:

Artículo 44

  1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
  2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Vemos por tanto que la producción y creación científica y técnica, y la promoción por parte de los poderes públicos de la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (no olvidemos que una de las máximas de nuestra Constitución es la solidaridad) están protegidas por la Carta Magna. Vemos también que arte, ciencia y tecnología van siempre de la mano en la Constitución. Esta apreciación está muy en la línea con la educación STEAM (acrónimo de Science, Technology, Engineering, Arts and Mathematics), que es una suerte de ecuación pedagógica que, propuesta originalmente como STEM por la National Science Fundation, implica el aprendizaje teórico/práctico integrado de estas 5 disciplinas.

Entonces si la ciencia es un Derecho constitucional, ¿por qué no defenderlo entre todos, nos dediquemos o no a la ciencia? No hace falta que les diga por qué la ciencia es importante en nuestro país. Las principales asociaciones científicas y tecnológicas ya se han hecho eco, con datos y series históricas, de la importancia que tiene la ciencia en nuestro bienestar y en nuestra economía. Pero la defensa de la ciencia no es sólo cuestión de los investigadores o de los tecnólogos. Su defensa es cuestión de todas las personas, y por eso es tan importante formar colectivo en torno a una asociación ciudadana pro-ciencia que pueda presionar legislativamente para situar la ciencia en el lugar que se merece. No nos engañemos, la ciencia se ha recuperado a nivel Ministerial pero las principales demandas de la comunidad científica siguen como estaban. Desde la AEAC os animamos a que formemos grupo en torno a estos valores constitucionales y defendamos, más que nunca, nuestro derecho constitucional a la ciencia.

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