¿Se desarrollan las bases del commons marino para una ciencia comunal y multilateral?

Una reflexión sobre el acuerdo del 3 de marzo de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad Marina

Por José Luis Jaimes y Santiago M. López (IECyT / AEAC)

En el marco de la 5ta Sesión de la Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina fuera de la Jurisdicción de Naciones, celebrada en la ciudad de Nueva York, entre el 20 de febrero y el 03 de marzo 2023, se concretan algunos de los principios de la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar de 1982 (La Convención), entre los que destacan, la obligación de protección y de preservación del medio marino y los recursos contenidos en él.

El Draft agreement under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction (Proyecto de Acuerdo de 2023), también llamado Tratado Global de los Océanos, cuyo ámbito de aplicación es la alta mar y la Zona (profundidades de mar abierto fuera de la jurisdicción de los países), atiende la necesidad de abordar de forma coherente y cooperativa la pérdida de la biodiversidad y la degradación de los ecosistemas oceánicos, para ello, recuerda la obligación establecida en La Convención de tomar todas las medidas necesarias para el mantenimiento del patrimonio común de la humanidad o commons marino. De igual forma, reconoce que, en la producción, el acceso y la utilización de la información relativa a los recursos genéticos marinos que se encuentran más allá de la jurisdicción nacional, se implemente una distribución justa y equitativa de los beneficios que surgen de su utilización y que contribuyan a la investigación y a la innovación.

Entre los principios que se destacan en el Proyecto de Acuerdo de 2023, se encuentran el de patrimonio común de la humanidad, la libertad de la investigación científica marina, la equidad y la distribución justa y equitativa de los beneficios, el de precaución y el uso de la mejor información científica disponible. Asimismo, se incluye un concepto amplio de tecnología marina que engloba conocimientos y recursos obtenidos in situ y en laboratorios.

Lo anterior cobra sentido, por ejemplo, en las investigaciones científicas marinas llevadas a cabo en los respiraderos hidrotermales de los sistemas neo-volcánicos, en los fondos marinos, donde se generan ecosistemas endémicos, que están vinculados a la producción de minerales a través de sus sistemas de ventilación, los cuales generan nuevos planteamientos sobre el origen de la vida y cuyo valor científico y tecnológico puede tener repercusiones importantes en campos como la biotecnología, la genética y la minería marina, entre otros.

Sin duda, el Proyecto Acuerdo de 2023 al que han llegado los representantes de 193 países, es un hecho histórico y confirma la necesidad prevista en La Convención desde hace más de cuatro décadas, de contar con un marco jurídico que evite situaciones adversas en el commons marino, y que posibilite beneficios para toda la humanidad a través de los avances científicos marinos, esto es así, porque en el artículo 10 se establece un mecanismo de intercambio de información novedoso entre los países sobre la recolección de los recursos genéticos marinos.

La relevancia que adquiere que los países ratifiquen próximamente este Acuerdo, es una victoria para el multilateralismo y para los esfuerzos globales para contrarrestar las tendencias destructivas en los océanos, como afirma el Portavoz del Secretario General, Stéphane Dujarric, un triunfo que implica la acción común de todos los países frente a los desafíos que plantea la investigación científica marina y la demanda de recursos marinos por parte de los diferentes sectores económicos, y que podría ser extensible a acuerdos futuros que implican actividades de exploración y de explotación sobre diferentes recursos vivos y no vivos de los fondos marinos, hasta ahora no contemplados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA en la sigla inglesa); o incluso en otros sistemas commons.

Durante los últimos años, las investigaciones desarrolladas dentro del Programa de Doctorado Interuniversitario en el Instituto de Estudios de la Ciencia y la Tecnología (IECYT), de la Universidad de Salamanca, han dado como resultado, entre otros, el trabajo de tesis doctoral Entre lo Público y lo Privado: La Ciencia como un Bien Comunal. En este trabajo se analiza el dilema institucional en el que se encuentra las actividades de investigación científica marinas vinculadas a los respiraderos hidrotermales (fumarolas marinas), concretamente las actividades que tienen lugar fuera de la jurisdicción de naciones. La tesis doctoral destaca que, si bien es cierto, la ciencia es una, las políticas públicas que atienden las investigaciones científicas son tan diversas como diversos son sus intereses dentro de la jurisdicción de naciones, las políticas públicas que rigen las investigaciones científicas en el commons marino no deberían ser así. Las posturas adoptadas por posicionamientos unilaterales o bilaterales en la gestión de las actividades científicas marinas dan como resultado conflictos de tipo institucional que inciden en el avance de dichas investigaciones.

La línea que marca lo aprobado el pasado día 3 de marzo es mucho más relevante de lo que se podría pensar en principio. Supone establecer el modelo que puede ser común a la exploración e investigación de aquello que en común decidamos que son bienes comunes, aquí en la tierra, como en los espacios, incluido el ciberespacio. Como nos mostrara Merton la ciencia es hija de la República de la Ciencia, esa conexión débil y sutil, pero permanente, que une a los/as científicos/as de todo el planeta por encima de los prejuicios nacionales. Tal vez un día celebremos el tres de marzo como el día de la ciencia.

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